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Documento BOE-B-2011-29223

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2011, páginas 86379 a 86380 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-29223

TEXTO

Edicto

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000053/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Dª Asha Bhagtani Bhagtani, con D.N.I. 42.218.961T y D. Shyam Topandas Bhagtani Bhagtani, con D.N.I. 42.231.312-T. y con domicilio en c/ Victoria de los Ángeles, nº 19, 35100 Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana Provincia de Las Palmas, se ha dictado el 05/09/11 Auto en cuya Parte Dispositiva se acuerda, entre otros extremos, lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de los deudores D. Shyanm Topandas Bhagtani Bhagtani con D.N.I. 42.231.312-T y Doña Asha Bhagtani Bhagtani, con D.N.I. 42.218.961-T

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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