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Documento BOE-B-2011-27614

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2011, páginas 84011 a 84012 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2011-27614

TEXTO

Edicto

Inmaculada Curto López, Secretaria en sustitución de la Audiencia Provincial de Zamora,

Hace saber: Que en esta Sección se sigue el Rollo de PO: 01/2006, dimanante del Sumario 1/2006 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Benavente, contra Iryna Petrova, sobre delito de tráfico ilegal de inmigrantes y prostitución, se ha acordado que se notifique a Iryna Petrova, en ignorado paradero, la sentencia de fecha 28/7/2011 dictada en el Rollo referenciado y que contiene un fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallamos

Que debemos condenar y condenamos a:

A.- A D. Emiliano Casquero Anta, como autor responsable de un delito de tráfico ilegal de inmigrantes previsto y penado en el artículo 318 bis 1.º del Código Penal y de cinco delitos de prostitución previstos y penados por el artículo 188.1 del Código Penal a la pena 5 años de prisión por el primero de los delitos y 2 años de prisión por cada uno de los cinco delitos del artículo 188.1, y el mismo tiempo de duración de las condenas las penas accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo. Así como al pago de las costas correspondientes.

B.- A D.ª Mirtha Beatriz Rivarola como autora responsable de un delito de tráfico ilegal de inmigrantes previsto y penado en el artículo 318 bis 1.º del Código Penal y de un delito de prostitución previsto y penado por el artículo 188.1 del Código Penal a la pena 4 años de prisión por el primero de los delitos y 2 años de prisión por el segundo, y el mismo tiempo de duración de las condenas las penas accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo. Así como al pago de las costas correspondientes. Se le absuelve de los cuatro delitos de prostitución de que venía siendo acusada de que han sido sujetos pasivos D.ª Sandra Luisa Escobar González, D.ª Lourdes Elizabeth Sosa Jara y de las dos testigos protegidas 014/6794/05 y 015/6794/05, declarando de oficio las costas causadas en la parte a ellos relativa.

C.- A D. Darío Pérez Martín como autor responsable de un delito de tráfico ilegal de inmigrantes previsto y penado en el artículo 318 bis 1.º del Código Penal 4 años de prisión y el mismo tiempo de duración de las condenas las penas accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo. Así como al pago de las costas correspondientes. Se le absuelve de los cinco delitos de prostitución de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas en la parte a ellos relativa.

D.- A D.ª Olena Mankhakova como autora responsable de un delito de tráfico ilegal de inmigrantes previsto y penado en el artículo 318 bis 1.º del Código Penal y de cinco delitos de prostitución previstos y penados por el artículo 188.1 del Código Penal a la pena 4 años de prisión por el primero de los delitos y 2 años por cada uno de los 5 delitos de prostitución, y el mismo tiempo de duración de las condenas las penas accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo. Así como al pago de las costas correspondientes.

E.- A D.ª Iryna Petrova como autora responsable de un delito de tráfico ilegal de inmigrantes previsto y penado en el artículo 318 bis 1.º del Código Penal y de cinco delitos de prostitución previstos y penados por el artículo 188.1 del Código Penal a la pena 4 años de prisión por el primero de los delitos y 2 años de prisión por cada uno de los 5 delitos de prostitución y el mismo tiempo de duración de las condenas las penas accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo. Así como al pago de las costas correspondientes.

Se condena a D.ª Mirtha Beatriz Rivarola, D. Emiliano Casquero Anta, D.ª Iryna Petrova y D.ª Olena Mankhakova a indemnizar solidariamente entre sí y frente a las perjudicadas a D.ª Juana Lorena Sosa Jara en 9.000 euros. Y a D. Emiliano Casquero Anta, D.ª Iryna Petrova y D.ª Olena Mankhakova a indemnizar solidariamente entre sí y frente a las perjudicadas a D.ª Sandra Luisa Escobar González en 12.000 euros; a D.ª Lourdes Elizabeth Sosa Jara en 6.000 euros; y a cada una de las dos testigos protegidas 014/6794/05 y 015/6794/05 en 3.000 euros a cada una.

En aplicación del artículo 76 del Código Penal el máximo de cumplimiento efectivo de las precedentes penas no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que excedan.

Acredítese la solvencia de los procesados condenados, resultando de aplicación lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, en el supuesto de impago de las multas impuestas.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen, declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado en otra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y a los procesados personalmente, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra élla cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, por escrito, dentro del plazo de cinco días, a presentar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a Iryna Petrova que se encuentra en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Zamora, 29 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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