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Documento BOE-B-2011-25636

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011, páginas 81060 a 81060 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-25636

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos de concurso ordinario voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 01207/2010-E se ha dictado en fecha 21-07-2011 auto de declaración de concurso voluntario de la entidad deudora BODEGAS ALTIZIA, S.L., con CIF n.º B-83982199 y domicilio en Ctra. de Socuéllamos a Villarrobledo, s/n.º, de la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad.

2.º-Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que seguirá ejerciendo el deudor, si bien que ello será mediante la autorización o conformidad de la Administración Concursal designada.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ello mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 L.C.).

Ciudad Real, 25 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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