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Documento BOE-B-2011-24760

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2011, páginas 79840 a 79840 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24760

TEXTO

Doña Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita con el número 647/10-R el concurso de la mercantil "Carlos Martínez Belmonte, S.L.", con C.I.F. B-54338041, con domicilio en calle Pintor Baeza, n.º 1, Alicante, y que en fecha 17 de junio de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación cuya parte dispositiva es la siguiente.

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil "Carlos Martínez Belmonte, S.L." así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la administración concursal en el plazo de ocho días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el "BOE" de forma gratuita.

Alicante, 17 de junio de 2011.- La Secretaria.

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