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Documento BOE-B-2011-24364

Anuncio de acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Centro de Investigación Biomédica en Red de Fisiopatología de la Obesidad y la Nutrición.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2011, páginas 79267 a 79270 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2011-24364

TEXTO

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El Centro de Investigación Biomédica en Red de la Fisiopatología de Obesidad y la Nutrición (en adelante CIBERobn) es un Consorcio de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, modificada por orden SCO/1790/2006 de 5 de junio y por resolución de 30 de marzo de 2006, del Instituto de Salud Carlos III, así como su normativa especifica recogida en los Estatutos propios del CIBERobn.

El Consejo Rector es el Órgano de gobierno de máxima representación del CIBERobn en el ejercicio de aquellas funciones que le han sido encomendadas en los Estatutos.

En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, el Consejo Rector en reunión celebrada el día 14 de junio de 2011, acuerda la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal del Consorcio, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de responsabilidad del CIBERobn que se relacionan en el Anexo I de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Artículo 2. El CIBERobn, como responsable del fichero y tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante las oficinas de la Gerencia del CIBERobn, en C/ Travesía de Choupana, s/n, 15706 Santiago de Compostela.

Disposición única. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.– La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

Fichero de personal

1. Denominación del fichero: Personal CIBERobn.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gerencia del CIBERobn.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado y manual.

4. Sistema de información al que pertenece: Servidor y ordenadores personales en red.

5. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, correo electrónico, dirección postal, teléfono, DNI, año de nacimiento, sexo.

Datos académicos y profesionales: Titulación, grupo de investigación al que pertenece, CV. Datos de detalle de empleo: Institución en la que se ubica, Investigador Principal, retribución (personal contratado).

7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión de datos personales y profesionales del personal contratado y adscrito a efectos de registro, confección de estadísticas, cualquier uso derivado de la relación contractual en su caso, envío de documentación y otro tipo de comunicaciones.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Personal contratado por CIBERobn, personal Adscrito al CIBERobn y personal becado.

9. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: En el caso del personal contratado, el propio interesado por medio de formulario «Ficha de Personal» durante el proceso de contratación. En el caso del personal adscrito, a través del formulario «Ficha de Adscrito».

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Mutuas accidentes, servicios de prevención, así como Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, Instituto de Salud Carlos III y otras Administraciones Públicas consorciadas.

11. Transferencias internacionales de los datos: no se prevén.

Fichero «Usuarios CIBERobn»

1. Denominación del fichero: Usuarios CIBERobn.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gerencia del CIBERobn.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

4. Sistema de información al que pertenece: Servidor y ordenadores personales en red.

5. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, correo electrónico. Información de privilegios de acceso a aplicaciones: Grupos de trabajo a los que pertenece el usuario y roles.

7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión y mantenimiento de datos de acceso de los usuarios de las aplicaciones del CIBERobn.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Personal del CIBERobn y usuarios externos de sus aplicaciones.

9. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El personal propio del CIBERobn a través de su ficha de personal; el personal externo a través de la Ficha de Solicitud de Alta de Usuario.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, Instituto de Salud Carlos III y otras Administraciones Públicas consorciadas.

11. Transferencias internacionales de los datos: no se prevén.

Fichero «Fatbank»

1. Denominación del fichero: Fatbank.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gerencia del CIBERobn.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado y Manual.

4. Sistema de información al que pertenece: Servidor.

5. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos. Datos de salud relativos a la muestra: indicadores genéticos y biológicos vinculados con la muestra.

7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión de datos a efectos de registro de muestras biológicas de pacientes donantes de tejido adiposo. Cesión de muestras bajo petición justificada a investigadores acreditados u otros biobancos previa disociación de los datos de carácter personal relacionados con la muestra.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Donantes de tejido adiposo que participen en estudios realizados por los centros que integran el biobanco, o donantes de otros centros que envíen sus muestras al biobanco, en ambos casos previo consentimiento informado.

9. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El personal propio del CIBERobn obtendrá las muestras y datos clínico-biológicos de los donantes previo consentimiento informado.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Otros biobancos e investigadores acreditados.

11. Transferencias internacionales de los datos: no se prevén.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2011.- Albino Navarro Izquierdo, Gerente del Centro de Investigación Biomédica en Red de la Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición.

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