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Documento BOE-B-2011-23743

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Empresa y Empleo de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industria, EMO/ /2011, de mayo, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, S.A., la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva subestación Gavarrot de 220 kV, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (exp. 10/13809).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 77634 a 77637 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-23743

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas-Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva subestación Gavarrot de 220 kV, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (Baix Llobregat).

Esta instalación aparece programada con el nombre de subestación Trasant Boi (actualmente subestación Gavarrot) en el documento de la subdirección general de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, denominada Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 5669, de 13.7.2010; en el BOE núm. 192, de 9.8.2010, y en el diario El País de 19.7.2010.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunica al ayuntamiento del término municipal donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, por su exposición al público por un periodo de 20 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real decreto.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicita un informe al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat y a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., cuyos condicionados son aceptados por la empresa peticionaria.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informa favorablemente sobre la solicitud presentada.

Posteriormente la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat acuerda otorgar a Red Eléctrica de España, S.A., la autorización para la ocupación de parte de la finca municipal, con anterioridad a que se produzca la transmisión de la propiedad, para que inicie las obras de la mencionada subestación, en el momento que disponga de las preceptivas autorizaciones administrativas.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación eléctrica del proyecto de ejecución de la nueva subestación Gavarrot de 220 kV a la empresa Red Eléctrica de España, S.A., en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (exp. 10/13809).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5669, de 13.7.2010, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La subestación de Gavarrot estará compuesta inicialmente por un parque de 220 kV, con aparamenta blindada en hexafluoruro de azufre (SF6) en edificio al efecto.

El parque de 220 kV tendrá un esquema de doble barra con acoplamiento constituido por módulos blindados tipo GIS de interior y capacidad total para 12 posiciones, de las que se equiparán seis posiciones: 1 posición de acoplamiento y medida, 1 posición línea Nudo Vial 1, 1 posición línea Nudo Vial 2, 1 posición línea Sant Boi (futura Cervelló), 1 posición de línea Begues 1 y 1 posición de línea Begues 2.

La conexión con los equipos GIS de interior se realizará con cable seco tipo XLPE 1 x 2000 mm² 127/220 kV de Cu.

Se instalarán red de tierras inferior y superior, servicios auxiliares, sistemas de control y protección, sistemas de comunicación y sistemas de seguridad, contra incendios y antiintrusismo.

Finalidad: mallado de la red de transporte, evacuación de generación de régimen especial y apoyo a la distribución.

Presupuesto: 6.261.584 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Julio Alguacil Prieto y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, Barcelona, con el número B-452393, en fecha 9 de marzo de 2010, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado Real decreto; la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 4 de mayo de 2011.- Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós i Ciurana.

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