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Documento BOE-B-2011-21789

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 72580 a 72581 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-21789

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial, D.ª Loreto Medina Aranda,

En el procedimiento de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 1733/2010, a instancia de José Romero Escudero, contra Alina Nicoleta Sandu, se ha dictado sentencia Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso n.º 465/2011, cuyo fallo y parte dispositiva del auto de fecha 13/6/2011 es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a don/doña Cristina Candela Martínez, en nombre y representación de don José Romero Escudero, contra doña Alicia Nicoleta Sandu, por lo que:

1.º Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

1.1 La patria potestad sobre el menor J.M.R.S. será ejercida totalmente por su padre, don José Romero Escudero.

1.2 Se otorga a don José Romero Escudero el régimen de convivencia con su hijo menor.

1.3 No se establece régimen de relaciones del progenitor no conviviente, doña Alicia Nicoleta Sandu, con su hijo menor.

1.4 Doña Alicia Nicoleta Sandu deberá satisfacer, desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual, en concepto de gastos ordinarios de atención a su hijo J.M., la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe el padre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El anterior importe deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la contribución a los gastos de atención podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art.227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo.

2.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.. 455 y 457 LEC).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 1733 10). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 1733 10. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte Dispositiva:

Dispongo rectificar el error material manifiesto producido a lo largo de toda la Sentencia de fecha tres de junio de dos mil once en el sentido de:

en donde dice: "Alicia Nicoleta Sandu".

Debe de decir: "Alina Nicoleta Sandu".

Notifíquese esta resolución a las partes, señalando que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451 y 452 LEC).

Así lo acuerda, manda y firma, doña Sandra Peinado Martínez, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

Elche, 13 de junio de 2011.- Secretaria Judicial.

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