Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-21233

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2011, páginas 71519 a 71520 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21233

TEXTO

Edicto. Cédula de notificación.

En el procedimiento de concurso n.º 958/2009 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia,

En Salamanca, a quince de abril de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. don Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Salamanca, con funciones del Juzgado de lo Mercantil, los presentes autos de procedimiento concursal concurso necesario abreviado n.º 958/2009, a instancia de la entidad acreedora 'Acorex, S.C.L.', representada por la Procuradora Sra. Inestal Sierra y defendida por el Letrado Sr. Zapata Cabezas, de la entidad concursada 'Ganadera Navagallega, S.L.', representada por la Procuradora Sra. Casquero Peris y defendida por el Letrado Sr. Garrido González."

"Fallo.

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por 'Ganadera Navagallega, S.L.', con CIF número B-37288628, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informa en todo lo necesario para interés del concurso y del convenio.

2. Notifíquese la sentencia a la concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca y Cáceres, para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y Contencioso de su partido y a la AEAT, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la Junta de Extremadura.

4. Líbrense mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca, para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al tomo 111, folio 19, hoja SA-3641, y a los Registros de la Propiedad n.º 2 y de Bienes Muebles de Salamanca para la inscripción de la sentencia respecto de los siguientes bienes:

Bienes inmuebles:

a) Rústica, parcela 17 del polígono 1 del plano general del Ayuntamiento de Membribe de la Sierra (Salamanca) que es la finca registral 1.239, al tomo 2.765, libro 14, folio 122 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Salamanca.

b) Rústica, parcela 23 del polígono 1 del plano general del mismo Ayuntamiento que la anterior, que es la finca registral número 1.244, al tomo 2.765, libro 14, folio 132 del mismo Registro de la Propiedad.

c) Rústica, parcela 41 del polígono único del plano general del mismo Ayuntamiento, que es la finca registral número 1.262, al tomo 2.765, libro 14, folio 200 del mismo Registro de la Propiedad.

d) Rústica, parcela 6 del polígono único del plano general del mencionado Ayuntamiento, que es la finca registral 1229, al tomo 2765, libro 14, folio 197 del mismo Registro de la Propiedad.

Bienes muebles:

Tractor 'Fiat', modelo 100-90DT, matrícula MU 45726VE y número de bastidor 701421.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la Procuradora Sra. Casquero Peris para que cuide de diligenciado y devolución.

5. Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso, al amparo de lo prevenido en los artículos 163.1.1.º y 167 de la L.C. que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

6. Se decreta el cese del Administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de presente resolución.

7. Requiérase a la deudora a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la firmeza de la sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn), debiendo constituir el depósito que establece al D.A. 15ª de la LOPJ.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 13 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid