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Documento BOE-B-2011-20827

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2011, de 18 de mayo, por la que se otorga a la empresa Tarraco Eólica Ascó, S.L., la modificación de la autorización administrativa y de la aprobación del proyecto ejecutivo, y la declaración de utilidad pública del parque eólico Barbers, en los términos municipales de Ascó, Móra d'Ebre y García.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2011, páginas 69389 a 69393 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-20827

TEXTO

La legislación aplicable a las instalaciones relativas a los parques eólicos es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Tarraco Eólica, S.L.

Domicilio social: ps. de Gràcia, 110, 1.º, 1.ª, Barcelona, CP 08008.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, de la autorización administrativa y de la aprobación del proyecto ejecutivo otorgada por Resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 24 de octubre de 2001.

En fecha 4 de septiembre de 2009 el peticionario dirigió a los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre del Departamento de Economía y Finanzas solicitud de modificación de la Autorización administrativa, de Declaración de utilidad pública, y de Aprobación de la modificación del proyecto ejecutivo del parque eólico Barbers.

Esta modificación fue remitida a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 30 de julio de 2009, formuló un pronunciamiento de cambio no sustancial, imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 5716, de 16.9.2010, en el BOE número 227, de 18.9.2010, en el periódico El Punt de fecha 17.9.2010 y en el Diari de Tarragona de fecha 17.9.2010.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Ascó, Ayuntamiento de Mora d'Ebre y Ayuntamiento de Garcia, Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Agencia Catalana del Agua, Agencia de Estatal de Segundad Aérea, Departamento de Cultura, Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y Retevisión I.

Diversas personas privadas presentaron alegaciones respecto los caminos de acceso y de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre los campos de cultivo, así como de correcciones en la afectación.

El Área de Medio Natural, de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ha formulado observaciones en relación con la solicitud de modificación de la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Barbers, ya que, considera, se afectan terrenos de los caminos ganaderos clasificados "Vereda de Ascó" y "Vereda de Subarrets". En concreto, se alega que la afectación de los terrenos no es compatible con el carácter de utilidad pública del monte y con la persistencia de sus valores forestales. Una vez enviadas al solicitante estas alegaciones se recibe su respuesta solicitando la desestimación de las alegaciones desfavorables iniciales de la citada Área de Medio Natural.

Con relación a estas alegaciones, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la normativa básica sectorial eléctrica (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla), un monte declarado de utilidad pública puede gravarse por una servidumbre eléctrica sin necesidad de dar cumplimiento a la normativa reguladora del patrimonio y a la normativa reguladora de montes. Asimismo, debe tenerse en cuenta que se trata de un caso de imposición de servidumbre eléctrica y no de expropiación forzosa. Además, este parque eólico dispone de Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 17.5.2002, la cual evaluó todos los aspectos ambientales afectados y estableció los condicionantes que consideró oportunos, y de la declaración de cambio no sustancial de las modificaciones solicitadas. Por todo lo anterior, se concluye que el procedimiento administrativo aplicado se ajusta a derecho, de acuerdo con los requisitos que exige la normativa del sector eléctrico, y que se puede continuar con la tramitación.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea solicitó información adicional la cual se le entregó por parte del solicitante. Después de reiterada la solicitud de informe, en fecha 11.4.2011 se recibe respuesta del organismo competente en servidumbres aeronáuticas, donde manifiesta que la solicitud fue archivada por no entregar la información solicitada.

En fecha 16.5.2011 el solicitante aporta un informe jurídico donde expresa que el listado de municipios afectados actualmente por servidumbre aeronáutica publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en concordancia con el Real decreto 368/201, no incluye los términos municipales de Ascó, Mora d'Ebre y García, y en consecuencia la superficie ocupada por el parque eólico Barbers no se encuentra sometida a servidumbre aeronáutica. El citado informe pone de manifiesto que no es necesario solicitar autorización para la construcción del parque eólico, en cambio sí es necesario comunicarla previamente ya que la instalación supera la altura de cien metros, cosa que se hizo con escritos de 7 y 23 de febrero de 2011 que el solicitante dirigió a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 126, 131, 145 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

En fecha 28 de febrero de 2011 se otorgó la transmisión de titularidad de la autorización administrativa del parque eólico Barbers a favor de la empresa Tarraco Eólica Ascó, SL.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionados;

Considerando que los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de Les Terres de l'Ebre han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial,

Resuelvo:

-1 Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC número 5716 y en el BOE número 227 del año 2010, así como las afectaciones que en él se detallaron.

-2 Otorgar a la empresa Tarraco Eólica Ascó, SL, la modificación de la autorización administrativa y de la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Barbers.

Potencia total MW: 30.

Términos municipales: Ascó, Móra d'Ebre y Garcia.

Ubicación: zona denominada Barbers, Perles y Els Fraus, a una altitud media comprendida entre 375 y 447 metros.

Número de aerogeneradores: 12, de 2.500 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 90 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 660 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.800 kVA, 0,66/20 kV, Grupo Dyn5, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHV con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 12/20 kV, con secciones entre 95 y 500 mm² según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

La energía generada en el parque se conducirá mediante la línea de evacuación de 20 kV subterránea hasta la subestación S.4 de 132/20 kV en Móra d'Ebre. La subestación y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto, las cuales ya disponen de autorización administrativa.

El presupuesto es de 33.383.799,78 euros.

-3 Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán efectuarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Albert Samper Cubota, Dr. ingeniero industrial, colegiado número 1476, visado con el número 434599 de fecha 10.7.2009, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña en Barcelona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la que requiere la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Empresa y Empleo podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A estos efectos entre el día 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas.

En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, ps. de Gracia, 105, 08008 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 18 de mayo de 2011.- Josep Canós i Ciurana, Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial. (11.139.020).

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