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Documento BOE-B-2011-20178

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2011, páginas 67547 a 67548 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-20178

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 61/2009 se ha dictado con fecha 28 de abril de 2011 auto aclarando y rectificando la sentencia de fecha 12 de mayo de 2010 por la que se aprobaba la propuesta de convenio propuesto por Arte en Piedra Natural, Sociedad Limitada, y aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 28 de abril de 2010. El auto dictado es del siguiente tenor literal:

Auto

En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil once.

Hechos

Único.- Por este juzgado se dictó sentencia en fecha doce de mayo de dos mil diez, en cuyo fallo se decía: "Que debía acordar y acordaba aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada "Arte en Piedra Natural, Sociedad Limitada" cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración de concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Se da por terminada la fase común del concurso.

Cesen en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI; requiérasele para que rinda cuentas de su actuación dentro del plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución. Hágasele saber, asimismo, que deberá emitir informe en el plazo de cinco días sobre la retribución que ha de percibir, cuantificando su importe que deberá ajustarse a los valores definitivos de la Lista de Acreedores e Inventario de Bienes.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado y en el BOE. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

Fundamentos de derecho

Único.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite aclarar en las resoluciones conceptos oscuros y rectificar cualquier error material de que adolezcan, y que estas aclaraciones puedan hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Asimismo, los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

En base a este precepto, de oficio, procede aclarar y completar la sentencia referida en el sentido de añadir en el fallo de la misma, dado el tenor del artículo 163 de la Ley Concursal, que: "Firme la presente resolución, inscríbase en los Registros correspondientes, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles, haciendo entrega de los despachos acordados al Procurador instante del concurso para que cuide de su diligenciado.

Atendiendo al contenido del convenio, fórmese pieza sexta de calificación, con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la solicitud del concurso con los documentos acompañados. Se concede un plazo de diez días a los acreedores y a cualquier interesado, a contar desde la última de las publicaciones, para que se personen en la sección alegando cuanto estimen relevante para la calificación del concurso. Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de la expiración de los plazos para personación de los interesados la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso con propuesta de resolución"

Parte dispositiva

Se aclara y rectifica la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil diez en el sentido expuesto en el fundamento de derecho único de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza. Doy fe." -siguen las firmas-.

Zaragoza, 28 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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