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Documento BOE-B-2011-20122

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2011, páginas 67491 a 67491 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-20122

TEXTO

El/La Secretario del Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona,

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario bajo el número 738/2010 Sección segunda, entre partes, de una como demandante Jaume Pons Arquitectura, Sociedad Limitada Profesional, y de otra como demandada Estrucfort 2000, Sociedad Limitada, en los que se ha dictado la resolución que es del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia

Número 9 Barcelona

Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Barcelona

Juicio Ordinario número 738/2010 - 3.ª

Sentencia número.

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil once

Carolina Sánchez Gracia, Magistrada-Juez en sustitución de este Juzgado, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 738/2010 promovidos por Jaume Pons Arquitectura, Sociedad Limitada Profesional, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Laia Gallego Uriarte, y defendidos por la Letrada señora Olga Rihuete Herrada frente a Estrucfort 2000, Sociedad Limitada, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de cantidad, en el que son de aplicación los siguientes

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Jaume Pons Arquitectura, Sociedad Limitada Profesional, frente a Estrucfort 2000, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de setenta y un mil quinientos veinticuatro euros y cuarenta y cuatro céntimos (71.524,44 €) más los intereses legales de dicha cantidad desde 20 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente sentencia, en que se incrementarán en dos puntos desde su dictado hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales causadas a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término del quinto día y se resolverá ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original. Doy fe en Barcelona.

Y para que tenga lugar la diligencia acordada respecto de la parte demandada en ignorado paradero, expido el presente

Barcelona, 26 de mayo de 2011.- El/La Secretario.

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