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Documento BOE-B-2011-19971

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 66363 a 66363 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-19971

TEXTO

Sentencia: 00199/2011.

Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca.

Procedimiento: 1598/2009.

En nombre del Rey, se ha dictado la siguiente sentencia núm. 199/2011.

En la Ciudad de Palma, a 13 de mayo de 2011.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, don Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 1.598/2009, seguidos a instancia de don Joaquin Antonio Ogando Peña, frente a "Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, S.A.", sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Joaquín Antonio Ogando Peña, frente a "Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, S.A.", sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.139,51 €, por los conceptos de la demanda, más el 10% anual de dichas cantidades, en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681598/09 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 € en la cuenta n.º 04660000651598/09, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo, la Sra. Secretaria, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.

Publicacion: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Palma de Mallorca, 19 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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