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Documento BOE-B-2011-19175

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 64537 a 64537 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-19175

TEXTO

Edicto.

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos de concurso abreviado voluntario 59/2011 seguidos en este juzgado se ha dictado a instancias de Promociones Inmobiliarias de Extremadura 2003, S.L., en fecha doce de mayo de dos mil once auto de declaración de concurso del deudor Promociones Inmobiliarias de Extremadura 2003, S.L., CIF B-06401574, con domicilio en Molino, número 7, local 1, Don Benito, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Don Benito (Badajoz).

2. Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que estará integrada por el letrado don Miguel Ángel González Ortiz, con domicilio en Badajoz, calle Gómez de Solís, número 6, oficina 5.

3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 12 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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