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Documento BOE-B-2011-19005

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2011, páginas 63388 a 63389 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-19005

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente.

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000496/2009-D sobre declaración de concurso de la mercantil "Mobles la Carrasca, S.L.", con C.I.F. número B-03894821, se ha dictado auto de fecha 16-5-11, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"...1. Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3. Se convoca la Junta de acreedores, que se celebrará el próximo día 25 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas en la sala de audiencias de este Juzgado (sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, éste último de forma urgente y gratuita.

4. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por la concursada, ésta y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta veinte días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

5. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC".

*Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a tramite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación; y 30 euros si se trata de recurso de queja.

Queda excluida de la consignación la formulación del recurso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

La exigencia de este depósito es compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Al efectuar el ingreso deberá hacerse constar en el campo referido al concepto: "Depósito por recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate.

Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso deberá indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente separado por un espacio.

Si se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente deberán hacerse tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo la fecha de la resolución objeto de recurso con el formato dd/mm/aaaa.

En todo caso deberá acreditar haber constituido el depósito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consignación se efectuará en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado, n.º de cuenta: 2732 0000 85 (n.º de demanda) (año).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez.-La Secretaria".

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 16 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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