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Documento BOE-B-2011-1877

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011, páginas 5337 a 5337 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-1877

TEXTO

Edicto

Doña María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal necesario con nº de autos 293/2008 referente al concursado 1.- Magru, S.L. (CIF B-80401094), 2.- Gorelan, S.L. (CIF B-20540035), 3.- Subot, S.L. (CIF B-83188839), 4.- Joist, S.L. (CIF B-81272528), 5.- Sistemas de Elevación Joist, S.L. (CIF B-83682294), 6.- Gorelan Sistemas, S.L. (CIF B-47569736), 7.- Joist Elevación, S.L. (CIF B-91501411) y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado con fecha 27 de diciembre de 2010 Auto de conclusión del concurso frente a las meritadas mercantiles por inexistencia de bienes, así como el archivo del expediente, y en el que, entre otros, se acuerda:

El cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que puedieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.

El cese de la Administración concursal, integrada por Don Afrodisio Cuevas Guerrero, Abogado, con NIF 4.544.001-Q, cuyas circunstancias constan en el Registro Mercantil de Madrid.

La subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Hacerse público el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito), en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expedir mandamiento por duplicado ejemplar al Registro Mercantil de Madrid al objeto de cancelar la inscripción de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; inscribir la conclusión y archivo del presente concurso, el cese de la administración concursal, así como la extinción de la sociedad concursada.

Requerirse por término de veinte días al Administrador concursal para la Rendición Final de Cuentas, a tramitar por los cauces del art. 181 LCo, si no la hubiera presentado ya.

Notificarse a través de la Administración concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1º LCo, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Madrid, 27 de diciembre de 2010.- Secretaria Judicial.

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