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Documento BOE-B-2011-1854

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011, páginas 5312 a 5313 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-1854

TEXTO

Edicto.

Cedula de Notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Octubre de 2010.

Don Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º nueve de esta Capital, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 883/09 seguidos en este Juzgado a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado contra don Miguel Ángel Mencara Romero, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y ha dictado la presente, en nombre de S.M. El Rey, en base a los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero.- El 8 de mayo de 2009 se presentó demanda de Juicio Ordinario, por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Miguel Ángel Mencara Romero sobre reclamación de cantidad.

Segundo.- Mediante auto de fecha 12 de junio de 2009, se admitió la misma a trámite, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario, emplazándose al demandado mediante edictos el día 7 de abril de 2010, lo que se verificó.

Tercero.- Se dictó providencia de fecha 2 de junio de 2010, declarando en rebeldía al demandado, convocando a las partes a la audiencia previa para el día 26 de octubre de 2010.

Cuarto.- En el día señalado se celebró la audiencia previa con la asistencia de los profesionales de la parte actora, no compareciendo el demandado, teniéndose por reproducida la documental aportada a autos, quedando los autos vistos por S.Sª para dictar sentencia.

Quinto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Procede dictar sentencia sin celebración de juicio con arreglo a lo previsto en el artículo 429.8 LEC, al haber sido propuesta en el acto de la audiencia previa únicamente la prueba documental aportada con la demanda rectora.

Segundo.- La rebeldía de la parte demandada no exime a la actora de la carga de probar, ex artículo 217 LEC, los hechos en que fundamenta sus pretensiones; mas habiéndolo verificado mediante los 55 documentos aportados sin impugnación de contrario, procede estimar íntegramente la demanda, por aplicación de los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil.

Vistos los preceptos citados así como los artículos 394 y concordantes de la LEC.

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Don Miguel Ángel Mencara Romero, en situación procesal de rebeldía, debo condenar a éste a pagar 234.957,21 euros con más los intereses legales y las costas del proceso.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Ángel Mencara Romero, por diligencia de ordenación de fecha 29 de octubre de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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