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Documento BOE-B-2011-18343

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 61649 a 61650 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-18343

TEXTO

Doña Francisca María Reus Barcelo, Secretaria judicial del juzgado de lo Social número 004 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0001575 /2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de William Andres Severi contra la empresa Yellow Company Developments 2009, Sociedad Limitada, Centro de Apuestas Puseca, Sociedad Limitada, Hardware 2010, Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia n.º 195

En la ciudad de Palma de Mallorca a dos de mayo del año dos mil once.

Visto por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de d. William Andrés Severi asistido del letrado D. Óscar Hidalgo Bestard contra las empresas Yellow Company Developments 2.009, S.L., Centro de Apuestas Puseca, S.L., y Hardware 2.010, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido

Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de d. William Andrés Severi contra las empresas Yellow Company Developments 2.009 S.L., Centro de Apuestas Puseca, S.L., y Hardware 2.010, S.L,. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado en fecha 2 de noviembre de 2.010 por parte de la empresa Yellow Company Developments 2.009 S.L a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o la extinción de la relación laboral mediante el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con prorrata de los periodos de tiempo inferiores a un año cifrada en 7.083,26 € opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión. no ha lugar al devengo de salarios de tramitación.

Todo ello absolviendo a las empresas centro de Apuestas Puseca, S.L., y Hardware 2.010, S.L., de los pedimentos formulados en la demanda, así como al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la ley de procedimiento laboral, cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia de las baleares, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. también podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el banco español de crédito (banesto) en la cuenta "depósitos y consignaciones del juzgado de lo social nº 4 de palma de mallorca". el recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el banesto en la cuenta abierta a nombre del juzgado de lo social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificacion a Hardware 2010, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y colocación en el Tablón de Anuncios.

Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2011.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barceló.

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