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Documento BOE-B-2011-18315

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 61619 a 61620 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18315

TEXTO

Edicto:

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 1314/2009, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la persona física señora Yusbell Andreina Quintero Pérez, mayor de edad, provista del número de DNI 46.256.851-X con domicilio sito en la avenida Fenals número 16-18 A, planta baja 6 de la población de Lloret de Mar (Girona), y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1º de la Ley Concursal, al no poder constituirse validamente la junta de acreedores al no existir quorum.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo la concursada persona física y por tanto sujeto inscribible en el Registro Civil líbrese el correspondiente exhorto al Registro Civil de Blanes a fin y efecto de que tome nota de la presente resolución, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 1 de Lloret de Mar, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en el tomo 3146, libro 152, folio 174, inscripción 7ª, de la finca registral número 10.367 de Lloret de Mar ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma a la procuradora señora Zaida Juandó Trias, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas, a fin y efecto de que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el plazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451,452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez Don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 29 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

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