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Documento BOE-B-2011-18300

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 61603 a 61604 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18300

TEXTO

Edicto

Doña Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso Dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil Numero 1 de Alicante calle Pardo Gimeno, 43.

Número de Asunto: 5/11-C.

Tipo de Concurso: Voluntario-Abreviado.

Entidad Instante del Concurso: Sidi Hoteles, S.A.

Concursado: Sidi Hoteles, S.A., con domicilio social en Alfaz del Pi, en la calle Joaquín Rodrigo, N.º 6 (Playa Albir), con C.I.F.nº A-03041092, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1592 general, folio 9, inscripción 1.ª de la hoja número A-21088.

Representación y Asistencia Técnica: Letrado. D. Carlos M. Noguerol Pérez. Procurador: D. Fernando Fernández Arroyo.

Fecha de Presentación de la Solicitud: 3/05/2011.

Fecha del Auto de Declaración: 12/05/11.

Administradores Concursales:

1.- Don Pedro Algarra Garcia en su condición de profesional del área económica, con los siguientes datos profesionales: domicilio en Elche, calle José M.ª Buck, n.º 4, Entlo., 03201, tlno. 965.43.21.11-619.449.339

-Don Enrique Sirera Ebri, en su condición de abogado con los siguientes datos profesionales: domicilio en Valencia, Gran Vía Fernando el Católico, n.º 7, 2.º, 46008, tfno. 963.84.60.00, fax: 963.84.5309, correo electrónico: enriquesirera@ssaval.com

Facultades del Concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad.

Llamamiento a los Acreedores: Disponen de un plazo quince días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de Personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 19 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, Inmaculada Martínez Ordóñez.

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