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Documento BOE-B-2011-17553

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2011, páginas 58834 a 58834 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17553

TEXTO

Doña María Ángeles Ortiz García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración concurso 33/2011 se ha dictado a instancias de Consorcio-Grupo Promotor Industrial Jesan, S.L. con CIF B-73134876, en fecha 13 de abril de 2.011 se ha dictado Auto de Declaración de Concurso del deudor Consorcio-Grupo Industrial Jesan, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial de San Gines, Calle Paraguay, parcela 7/3, nave 19 de Murcia.

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 6 de mayo de 2011.- La Secretario Judicial.

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