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Documento BOE-B-2011-1636

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2011, páginas 4286 a 4287 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-1636

TEXTO

Edicto

Don Jose Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago Saber: Que en el Concurso Voluntario numero 127/10 se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Albert Mares Darne.

Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

Se convoca Junta de acreedores, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 10 de febrero de 2011 a las 10 horas en la sala de vista de este Juzgado.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (art. 191 l.c.).

Notifíquese este auto al concursado, a la Administración concursal y a las partes personadas.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín oficial del Estado. Para su efectividad, expídase edicto y oficio dirigido al Boe y entréguese al Procurador de la concursada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 111 párrafo 2º del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo de 2009, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el Boe será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad con la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio ( art. 111.3 de la L.C.)

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona, de lo que doy fe

El Magistrado Juez

El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 16 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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