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Documento BOE-B-2011-15923

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2011, páginas 53298 a 53298 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-15923

TEXTO

Doña Inmaculada Martinez Ordoñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en fecha 27 de abril de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil Almana Mostoles, con CIF B-82676503, que se tramita en este Juzgado con el número 558/10-R, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la Mercantil Almana Mostoles, con CIF B-82676503, así como, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la administración concursal en el plazo de ocho días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación de concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta, alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Alicante, 27 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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