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Documento BOE-B-2011-15751

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 52168 a 52168 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-15751

TEXTO

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección Primera Declaración Concurso 42/2011 se ha dictado a instancias del Procurador Don Luis Valdés Albillo en nombre y representación de Xoan Lois Vidal, Sociedad Limitada, en fecha 26 de abril de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Xoan Lois Vidal, Sociedad Limitada, con CIF: B36484640, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Raiña Urraca (edificio Anduriña) número 2, entreplanta, Salvaterra de Miño.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la concursada por la administración concursal. Ha sido nombrado administrador concursal el Abogado Manuel Alberto Iglesias Fernández, con DNI: 76.895.824-Q.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare, un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 26 de abril de 2011.- Secretario Judicial.

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