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Documento BOE-B-2011-15747

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 52163 a 52164 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-15747

TEXTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil Tres de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 585/2008, del concursado Edificios RRM, S.L., con CIF B82506445 se ha dictado Sentencia en fecha siete de Abril de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Aprobar el convenio aceptado por la Junta de Acreedores a propuesta de la concursada Edificios RRM, S.L., testimonio del cual se unirá a la presente resolución como parte integrante de la misma, con todos los efectos que son necesarios y legal corolario de dicha aprobación y, en particular, los siguientes:

1. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de esta Sentencia, salvo que, recurrida, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, pudiera adoptarse.

2. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para el deudor establece el artículo 42 de la LC.

3. Desde la eficacia del convenio cesarán en su cargo los Administradores Concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo legalmente previsto para la Sección de Calificación. Producido el cese, los Administradores Concursales rendirán cuentas de su actuación en el plazo de Un Mes.

4. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieran votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquella se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aprobado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

5. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de su derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.

6. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

7. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente Sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará acerca de su cumplimiento.

8. Fórmese la Sección Sexta, de Calificación, del presente concurso. La Sección se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento judicial, y del Auto de declaración de concurso. Dentro de los Diez Días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a esta Sentencia, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dese a esta Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo legal.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de la LC, y al apartado 6 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación. Para preparar el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 19 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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