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Documento BOE-B-2011-14895

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2011, páginas 49638 a 49638 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14895

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Proc.Concursal Abreviado 159/2009 de D. Migue Ángel Baile Gimenez, DNI n.º 74.182.757-Y, y de D.ª Margarita Pomares García, DNI 21.449.999-S, ambos casados en régimen de gananciales en el que se ha dictado auto de 12.04.11 de fin de la fase común y apertura de liquidación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara extinguido el derecho de alimentos con cargo a la masa activa del concurso.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso,con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 LC).

8. Notifiquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimientos, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los término de los arts. 23 y 24 L.C.

Comuniquese esta resolución en los incidentes concursales en los que haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso(artículos 451y 452 de la LEC) firmado y rubricado."

Alicante, 12 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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