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Documento BOE-B-2011-14771

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2011, páginas 49446 a 49447 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14771

TEXTO

Edicto

D/Dº Yolanda Caballero Martín, Secretario/a del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid,

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 107/2010 a instancia de Banco Espírito Santo, S.A. Sucursal en España contra Contenemar, S.A., se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

"Clara del Mar" buque portacontenedores y carga rodada, de casco de acero, construido en el año 2007 en China, en el Astillero Fujian Mawei Shipbuilding, LTD, de las siguientes características:

Eslora total 145,00 metros.

Manga: 22,00 metros.

Puntal: 13,90 metros.

Toneladas de Registro Bruto: 11.197,00 GT.

Toneladas de Registro Neto: 3.359,00 NT.

Impulsado por un motor principal clase P.P.I.B. Mak-12VM32C de 6.000,00 Kilowatios y 8.160 caballos nominales.

Señal distintiva: E.C.L.A.

Número: O.M.I. 9335161.

Inscrito en el Registro de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 2.969 General, Libro 58 de la Sección de Buques, folio 96 Hoja 1.974.

La Subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, el día 28 de junio de 2011, a las 10:00 Horas.

Valoración 37.000000,00 de euros (treinta y siete millones de euros).

Condiciones de la subasta:

Primero.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.-Identificarse de forma suficiente.

2.-Declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, oficina 1845, cuenta número 4672 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.-Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Tercero.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Cuarto.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Quinto.- Que la certificación registral y la titulación sobre el/los inmueble/s que se subasta/n, está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada del aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Sexto.- Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo previsto en la regla 5º del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Séptimo.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Madrid, 13 de abril de 2011.- La Secretaria.

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