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Documento BOE-B-2011-13008

Anuncio del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se notifica a Bodegas y Vinos del Júcar, Sociedad Limitada, la resolución adoptada en el procedimiento seguido bajo el expediente n.º 8345/10.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 42821 a 42821 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-13008

TEXTO

Ante la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de la Resolución adoptada por el FEGA en el expediente n.º 8345/10, constando en las actuaciones incorporadas al expediente los dos intentos de notificación directa a la empresa interesada y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Secretario General, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4.3 del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, hace saber:

Mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2011, el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria decretó el reintegro, por parte de la empresa Bodegas y Vinos del Júcar, Sociedad Limitada, de las ayudas indebidamente percibidas durante el ejercicio FEAGA 2008 por restituciones a la exportación de vino (32.690,44 €, cantidad ésta que ha de incrementarse a razón de 3,93 €/día por el tiempo transcurrido desde el 25 de enero de 2011 hasta el ingreso efectivo del importe reclamado).

El importe total resultante deberá hacerse efectivo por Bodegas y Vinos del Júcar, Sociedad Limitada, en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de este acto, y mediante transferencia bancaria a la Entidad: 9000 Banco de España, Sucursal 0001, Madrid; C/C: 20-0200009025 "FEGA-FEAGA ORGANISMO PAGADOR". Si transcurrido el plazo citado no se tuviera constancia de la realización del reintegro, se procederá, sin más comunicación, a su cobro por la vía de apremio, con el consiguiente recargo legalmente establecido y los intereses correspondientes.

La citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa por razón de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley General de Subvenciones, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante este Fondo Español de Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo con la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado, que podrá dirigirse a las oficinas del FEGA en Madrid, calle Beneficencia, n.º 8, 3.ª planta, para conocer el texto íntegro de la citada resolución.

Madrid, 11 de abril de 2011.- El Secretario General, Fdo. Luis M. González-Quevedo Tejerina.

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