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Documento BOE-B-2011-12176

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 39500 a 39501 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-12176

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 79/10, seguido a instancias del Procurador Don Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de la entidad Insular Canaria de Bebidas, S.A. contra la entidad deudora Adolfo Amador Castillo, S.L. se ha dictado Auto el día 22-03-11, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso abreviado, que tiene carácter de necesario, al deudor Adolfo Amador Castillo, S.L., CIF B-38286118, a instancia del Procurador Don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de cía. Insular Canaria de Bebidas, S.A, y se declare abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal.

Se nombró a Don Corviniano Clavijo Rodríguez, Auditor, miembro de la administración concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación, en su caso, alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

D./Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez. D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial. - Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y el deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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