Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-9492

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2010, páginas 28768 a 28769 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-9492

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo,

Anuncia:

1. Que en la pieza separada de propuesta anticipada de convenio n.º 1000256/09 que dimana del concurso abreviado 1000037/09 se ha dictado el 22/2/10 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por D. José Ramón González González, DNI 71623987-D y D.ª M.ª Carmen López Núñez, DNI 32866099-L.

2. La Sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. La parte dispositiva de la sentencia dice como sigue: "Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio anticipada presentada por la concursada D. José Ramón González González y D.ª M.ª Carmen López Núñez. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capitulo II del título VI. Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. Se acuerda la apertura de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Requiérase a los concursados, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta resolución a los concursados, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregaran a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de los concursados mandamiento por duplicado al Registro Civil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, haciéndole saber que para la interposición del mismo, deberá depositar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con n.º de cta 3945-0000-02-n.º expediente (4 dígitos) y año (2 dígitos), el importe de 50 euros, en concepto de depósito para recurrir.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Miguel Álvarez Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo".

Oviedo, 23 de febrero de 2010.- El/La Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid