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Documento BOE-B-2010-8228

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2010, páginas 22355 a 22355 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-8228

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil numero 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal numero 38/08 de la Entidad Domar Domingo Trujillo Sociedad Limitada, se ha dictado Proveído 20 de enero de 2010, cuyos puntos principales, son del tenor literal siguiente:

"…Providencia del/La Magistrado-Juez.

Doña Ana Fernández Arranz..

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2010.

Dada cuenta; Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración Concursal (registro 1028/10), en cumplimiento del requerimiento efectuado mediante proveído de fecha 14 de octubre de 2009, téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Diario "El Día" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo), haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso de los Oficios y Edictos librados, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaria, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Articulo 12, puntos tres, cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º.

Igualmente, requiérase a la Administración Concursal, para que se nos informe a la mayor brevedad posible sobre las comunicaciones personales realizadas a cada uno de los interesados-acreedores que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándose un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente, ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.1 de la Ley Concursal, debiendo concretar a este Órgano fecha de envío y recibo …… Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario…"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmado la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 20 de enero de 2010.- El Secretario.

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