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Documento BOE-B-2010-692

CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS,
S. COOP. DE CRÉDITO
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAIXA DELS ADVOCATS-CAJA DE LOS ABOGADOS,
S. COOP. DE CRÉDITO
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2010, páginas 1474 a 1475 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-692

TEXTO

Anuncio acuerdo de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público, para general conocimiento, lo siguiente:

Las Asambleas Generales Extraordinarias de "Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos S. Coop. de Crédito" y "Caixa dels Advocats-Caja de los Abogados, S. Coop. de Crédito", celebradas el día 29 y 27 de junio de 2009, respectivamente, aprobaron la fusión de Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito, como Sociedad absorbente, y Caixa dels Advocats-Caja de los Abogados, S. Coop. de Crédito, como Sociedad absorbida, mediante la disolución sin liquidación, de Caixa dels Advocats-Caja de los Abogados, S. Coop. de Crédito, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad adsorbida.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los Consejos Rectores de Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito, y Caixa dels Advocats-Caja de los Abogados, que fue depositado en los Registros Mercantiles de Huesca y Barcelona con fecha 8 y 5 de junio de 2009, respectivamente.

Las respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito y Caixa dels Advocats-Caja de los Abogados, S. Coop. de Crédito, han acordado optar por que la fusión se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004.

Los Balances de fusión de las Entidades participantes en la misma, son los cerrados a 31 de diciembre de 2008, los cuales fueron formulados por los respectivos Consejos Rectores, sometidos a la verificación del Auditor de Cuentas de dichas Entidades, y aprobados por sus respectivas Asambleas Generales.

Las operaciones de Caixa dels Advocats-Caja de los Abogados, S. Coop. de Crédito se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito a partir del 1 de enero de 2009.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales a oponerse a la fusión, durante el plazo de dos meses desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en dicho artículo. Asimismo, y a los efectos de lo prevenido en el artículo 32. 3 del Reglamento de Cooperativas de Crédito, se recuerda que, los Estatutos Sociales de ambas Cooperativas, no contienen regulación contraria a cuanto establece el punto 3 de este precepto.

Huesca y Barcelona, 29 de diciembre de 2009.- El Presidente de Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito, José Antonio Alayeto Aguarón.- El Presidente de Caixa dels Advocats-Caja de los Abogados, Juan Ignacio Brugueras Berenguer.

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