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Documento BOE-B-2010-6730

Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y Audiencia del Estudio Informativo "Integración del Ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2010, páginas 16841 a 16843 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-6730

TEXTO

1.Objeto del estudio informativo.

El Estudio Informativo tiene por objeto la definición y análisis de las posibles alternativas para el soterramiento de la línea ferroviaria Sant Vicenç de Calders-Barcelona, a su paso por el núcleo urbano de Sant Feliu de Llobregat. Además con esta actuación se da cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Protocolo firmado el 15 de junio de 2006, entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.

2. Antecedentes.

Como antecedentes para la redacción del Estudio Informativo debe citarse el "Proyecto Constructivo de Integración del Ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat" redactado en el año 2000. La solución desarrollada en este Proyecto contempla el soterramiento de la línea ferroviaria Sant Vicenç de Calders-Barcelona a su paso por el núcleo urbano de Sant Feliu de Llobregat Este Proyecto no fue sometido a los trámites de información pública y ambiental previstos en la legislación vigente.

Con objeto de impulsar esta actuación, con fecha 15 de junio de 2006 el Ministerio de Fomento, el Departamento de Política territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, firmaron el "Protocolo para el soterramiento de la línea ferroviaria a su paso por el núcleo urbano de Sant Feliu de Llobregat".

Este Protocolo establece que el Ministerio de Fomento será el encargado de realizar los trámites de información pública y oficial previstos en la Ley del Sector Ferroviario, la tramitación ambiental necesaria, y una vez superados esos proceso de participación ciudadana, la actualización del proyecto constructivo redactado en el año 2000 (introduciendo los cambios necesarios), y la posterior ejecución de las obras de soterramiento.

Como resultado del proceso anterior, el Ministerio de Fomento aprobó provisionalmente en febrero de 2009 el Estudio Informativo denominado "Integración del Ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat" que fue sometido a Información Pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de febrero de 2009, y que desarrolla la solución acordada entre el Ayuntamiento y Administraciones implicadas en el Protocolo de 15 de junio de 2006 para soterramiento de la citada línea ferroviaria.

La Abogacía del Estado, mediante escrito de fecha 16 de julio de 2009 ha informado que el expediente ha sido tramitado ajustado a Derecho.

Por Resolución de 3 de diciembre de 2009, la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino formuló la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo "Integración del Ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat" (B.O.E. del 25 de diciembre de 2009).

Finalmente, la Subdirección General de Planificación y Proyectos elevó, con fecha 25 de enero de 2010, la propuesta de Aprobación del expediente de información pública y audiencia del Estudio Informativo de referencia.

3. Contenido del estudio informativo.

En el Estudio Informativo se han desarrollado dos alternativas de trazado denominadas "1.Bajo calle Sansón" y "2.Sobre calle Sansón". Del análisis comparativo de las mismas se obtiene como más favorable la alternativa 1, por sus mejores características en cuanto a la integración del ferrocarril en el municipio, y su menor incidencia sobre la población y el medio ambiente durante las obras.

La alternativa "1.Bajo calle Sansón", con una longitud total de 2.955 metros, comienza en las inmediaciones de la calle Agricultura, dentro de la zona industrial de Sant Feliu de Llobregat, y finaliza en el paso superior de la autovía B-23, dentro ya del término municipal de Sant Joan Despí.

Las características más significativas de esta solución son las siguientes:

Se soterra el ferrocarril a lo largo de todo el núcleo urbano residencial de Sant Feliu de Llobregat.

El tramo comprendido entre las calles Sansón y Paseo Comte de Viladarga (salvo la zona inicial) se ejecuta mediante túnel en mina, sin afectar al parque Can Llobera ni a la calle Constitución. El resto del soterramiento se construye desde superficie, mediante pantallas.

Durante las obras, se habilita una estación provisional para no interrumpir el servicio ferroviario a la población.

Se construye una nueva estación definitiva soterrada, en un emplazamiento muy cercano a la existente en la actualidad.

Esta actuación se ha diseñado con doble vía electrificada y para tráfico exclusivo de viajeros, conforme a los estándares técnicos adoptados en las líneas de cercanías.

4. Resolución.

Vista la propuesta de la Subdirección General de Planificación y Proyectos sobre el expediente del Estudio Informativo de referencia, esta Secretaría de Estado, resuelve:

1. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre).

2. Aprobar el expediente de Información Pública y Audiencia a las Administraciones del Estudio Informativo "Integración del ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat" seleccionando como alternativa a desarrollar en el futuro proyecto constructivo la solución propuesta en el Estudio Informativo con las modificaciones que en su caso se deriven de la Declaración de Impacto Ambiental.

3. En el proyecto constructivo que desarrolle la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

4. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario ( R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre) la ejecución y aprobación del correspondiente proyecto constructivo corresponderá al Ministerio de Fomento, debiendo financiarse de acuerdo a lo indicado en el Protocolo firmado el 15 de junio de 2006 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.

5. La Resolución que se propone pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la mencionada aprobación podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de la Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de febrero de 2010.- El Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, Víctor Morlán Gracia.

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