Al no haber sido posible la notificación al expedientado en su domicilio, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/646/2009:
Se acuerda:
1. Iniciar procedimiento sancionador a Data Integral Action S.L.. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 6 de dicha norma, tipificadas como grave en el artículo 44.3 f)) de la citada Ley Orgánica.
2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, con domicilio en C/ Calixto Leguina, 1 48007 Bilbao. Otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Podrá solicitar el texto integro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Madrid, 15 de febrero de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid