Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-6533

Anuncio del Consorcio de la Zona Especial Canaria de notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de la Tasa Anual de Permanencia en el Registro Oficial de entidades de la Zona Especial Canaria 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2010, páginas 16607 a 16608 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2010-6533

TEXTO

Notificación colectiva.

Mediante Resolución del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de fecha 28 de enero de 2010, ha sido aprobada la relación de entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, a los efectos de la liquidación y notificación colectiva de la Tasa Anual de Permanencia correspondiente al ejercicio 2009.

Las entidades interesadas podrán examinar la citada relación en los tablones de anuncios de las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria: Calle León y Castillo, n.º 431, 4.ª planta, Edificio Urbis, en Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida Marítima, s/n, 5.ª planta, Edificio Mapfre, en Santa Cruz de Tenerife. También podrán consultarla en la página web del Organismo: www.zec.org.

Contra las liquidaciones formuladas podrá interponerse, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Consejo Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o, directamente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente en el mismo plazo. Si se interpusiera el recurso de reposición, no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que se pueda considerar desestimado por silencio administrativo, en cuyo caso el plazo para interponer la reclamación será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Anuncio de cobranza.

Se pone en conocimiento de todas las entidades que hayan permanecido inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria durante el año 2009 y figuren en la relación aprobada por el Consejo Rector, que a partir del 1 de marzo y hasta el 20 de mayo de 2010, ambos inclusive, podrán satisfacer el pago en período voluntario de la Tasa Anual de Permanencia correspondiente al ejercicio 2009.

Serán lugar de pago las oficinas de La Caja Insular de Ahorros de Canarias y de La Caja General de Ahorros de Canarias, presentando el recibo completo que se envíe.

El pago se podrá realizar en efectivo, mediante cheque o por transferencia bancaria, ajustándose a los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 34, 35 y 37 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y demás normativa que resulte de aplicación.

Se recomienda hacer uso de la modalidad de pago mediante domiciliación bancaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los recibos domiciliados antes de la fecha de inicio de pago en período voluntario se cargarán el último día del período voluntario en la cuenta y entidad que esté autorizada.

Los recibos no domiciliados se enviarán por correo a los domicilios indicados por las entidades de la Zona Especial Canaria.

En caso de pérdida o no recepción del recibo correspondiente, se podrá solicitar un duplicado durante el período voluntario en las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria: Calle León y Castillo, n.º 431, 4.ª planta, Edificio Urbis, en Las Palmas de Gran Canaria o Avenida Marítima, s/n, 5.ª planta, Edificio Mapfre, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Se advierte que el vencimiento del plazo de pago voluntario determinará el inicio del período ejecutivo de las deudas no satisfechas, devengándose los recargos correspondientes, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que antecede se hace público para conocimiento de todas las entidades de la Zona Especial Canaria que figuren en la relación aprobada por el Consejo Rector, en cumplimiento del artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2010.- El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Juan Alberto Martín Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid