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Documento BOE-B-2010-6490

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2010, páginas 16550 a 16550 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-6490

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal ordinario voluntario 77/10, habiéndose dictado en fecha 3 de febrero de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de:

Univermoble, S.A., con domicilio en c/ dels Fustrers, s/n, Alcacer, CIF A-46159752, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5.230, libro 2.538, sección general, folio 156, sección 8ª, Hoja V-42.192.

Macurva, S.L., con domicilio en camino del Barranco, s/n, Beniparrell, CIF B-46361366, inscrita al Registro Mercantil de Valencia al tomo 1.884, libro 1.191, sección general del libro de Sociedades, folio 001, hoja 03-00012199, inscripción 1ª.

Temas Gestión, S.L., con domicilio en c/ dels Fusters s/n, Alcacer, CIF B-96616594, inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5.787, libro 190, hoja 54.281, sección 8ª, inscripción 1ª.

Expandía, S.L., con domicilio en c/ dels Fusters s/n, Alcacer, CIF B-97559819, inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8.103, libro 5.396, folio 123, hoja V-103.493, sección 8ª

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de lo acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 3 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

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