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Documento BOE-B-2010-64

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2010, páginas 80 a 80 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-64

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Procedimiento Concursal Abreviado voluntario número 838/2008, habiéndose dictado en fecha uno de diciembre de dos mil nueve por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Apa Pintores, S.L. y Apimur Aplicaciones de Pinturas, S.L. con domicilio conjunto en calle Esteban Ballester, n.°22, entresuelo, Valencia, y CIF n.° B-97.282.479 y B-97.863.716 respectivamente, Apa Pintores, S.L. inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7350, libro 4651, sección 8.ª, tomo 7350, hoja V-87048 y Apimur Aplicaciones de Pinturas, S.L. inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8.631, libro 5918, folio 49, inscripción 1ª la, hoja V-120110.

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 1 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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