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Documento BOE-B-2010-622

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2010, páginas 1385 a 1385 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-622

TEXTO

Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona.

Procedimiento: Concurso voluntario 97/2009. Sección 1ª D.

Parte demandante: Simsan Photo, S.L.

Procurador: Sra. Carlota Pascuet Soler.

AUTO

En Barcelona, a diez de diciembre de dos mil nueve.

HECHOS

Único.- El día 16 de octubre de 2009 se dictó auto acordando que no procedía la publicación de edictos en el BOE de forma gratuita. Por la representación de la concursada se recurrió en reposición en fecha 30 de octubre, dando traslado a las partes personadas nada manifestaron pasando los autos para resolver.

Fundamentos De Derecho

Único.- El régimen de publicidad gratuito previsto en el RDL 3/2009 no está plenamente en vigor pero se podrá acordar por el juez del concurso de conformidad con lo establecido en la DT 2 (RDL 3/2009), La citada disposición dice: "En todo caso, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, las publicaciones que se remitan al «Boletín Oficial del Estado» contempladas en el apartado primero del art. 23, en el apartado segundo del art. 95, en el art. 144 y en el art. 177 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tendrán carácter gratuito siempre que así se acuerde por el Juez del concurso, por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa".

Cuando se solicitó la publicación gratuita nada se acredita por su peticionario acerca de la falta de bienes para atender los gastos del concurso, por lo que esta juzgadora atendiendo a la documentación acompañada con ia solicitud de concurso estimó que existían bienes suficientes. Ahora se recurre en reposición y se aporta prueba en relación a la falta de bienes, por lo que procede acordar la publicidad gratuita, advirtiendo que no es un derecho automático del concursado sino que debe ir precedido de una actividad probatoria que en un primer momento no se realizó.

Visto lo cual,

Dispongo estimar el recurso de reposición y reponer el auto de 16/10/2009 en el sentido de acordar la publicación de los edictos en el BOE de forma gratuita.

Así lo dispone y firma, Marta Cervera Martínez, Magistrada del Juzgado Mercantil n° 8 de Barcelona. Doy fe.

Barcelona, 10 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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