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Documento BOE-B-2010-6202

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Parc Eòlic L'Era Bella, SL, la modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico L'Era Bella.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2010, páginas 15604 a 15605 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-6202

TEXTO

ECF/ /2010, de 11 de enero, por la que se otorga a la empresa Parc Eòlic L'Era Bella, SL, la modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt (exp. 03/1205).

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Parc Eòlic L'Era Bella, SL.

Domicilio social: c. Roc Boronat, 78, Barcelona, CP 08005.

En fecha 21.9.2007 el solicitante de la instalación presentó en el Departamento de Economía y Finanzas la solicitud de la modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico L'Era Bella.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial, de autorización administrativa y declaración de utilidad pública otorgada por Resolución del director general de Energía y Minas, de fecha 8.8.2005, y la aprobación de proyecto ejecutivo otorgada por Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 23.7.2008, para 11 aerogeneradores, con una potencia total de 17,56 MW.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud de modificación fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 5427, en fecha 23.7.2009, en el BOE núm. 178, en fecha 24.7.2009 y en el periódico Régió 7 en fecha 21.7.2009.

El ayuntamiento de Pujalt ha certificado que el anuncio de información pública de la modificación de la declaración de utilidad pública ha sido expuesto durante el plazo reglamentario y que durante el mismo sólo se ha presentado la alegación del mismo Ayuntamiento. Esta alegación hace referencia a que no se inicie ningún procedimiento expropiador sin el informe del Ayuntamiento, ya que hay constancia de la voluntad de llegar a acuerdos. Escrito que se trasladó al promotor y fue contestado por éste manifestando que Parc Eòlic l'Era Bella sigue intentando cerrar los acuerdos que quedan pendientes.

En el periodo de información pública la empresa RETEVISION I ha presentado alegaciones en relación con la presunta interferencia en las retransmisiones de señales de televisión que provocarían perturbaciones, y solicita le sea remitida la separata del proyecto ejecutivo. Escrito que se trasladó al promotor y fue contestado por éste manifestando que la alegación se tendría que haber presentado antes del otorgamiento de la aprobación del proyecto ejecutivo, y que se ponen a su disposición. Esta respuesta se envía a RETEVISION I conjuntamente con una separata del proyecto ejecutivo.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, alguno de los cuales que ha establecido condicionantes, que han sido aceptados por el promotor.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Declarar la utilidad pública del parque eólico L'Era Bella. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo de anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5427, en fecha 23.7.2009, y en el BOE núm. 178, en fecha 24.7.2009, así como las afectaciones que en ellos se detallan.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 11 de enero de 2010.- Agustí Maure Muñoz. Director general de Energía y Minas.

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