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Documento BOE-B-2010-618

TORREMOLINOS

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2010, páginas 1381 a 1381 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-618

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario nº 139/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos a instancia de don Diego Fabián Töpf contra Ritso Estates Limited, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 195/09

En Torremolinos, a veinte de julio de dos mil nueve.

Vistos por doña Mª Virginia Vargas-Machuca Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Torremolinos y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 139/08 sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante don Diego Fabián Töpf, representado por el Procurador don Lloyd Silbermann Montañéz y asistido del Letrado don Iban Francisco Pérez Tajián y parte demandada Ritso Estates Limited, que ha permanecido en situación de rebeldía, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Diego Fabián Töpf, representado por el Procurador don Lloyd Silbermann Montañéz y asistido del Letrado don Iban Francisco Pérez Tajián contra Ritso Estates Limited, que ha permanecido en situación de rebeldía:

1) Debo declarar y declaro el derecho del demandante a repetir de la entidad demandada la cantidad de 2767,37 euros desembolsada por razón de pagos efectuados por cuenta de la demandada así como sus intereses moratorios y las cantidades que se continúe pagando por la actora por razón de cuotas de comunidad ordinarias de la C.P. Palmeras de Golf y en relación al aparcamiento A-11 hasta la ejecución de sentencia.

2) Debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de dos mil setecientos sesenta y siete euros con treinta y siete céntimos (2767,37 euros) incrementado en los intereses legales señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

3) No procede condena en costas.

Notifíquese la presente a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Firme que sea esta resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Ritso Estates Limited, extiendo y firmo la presente en

Torremolinos, 31 de julio de 2009.- La Secretaria Judicial.

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