En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:
"Sr. Don Eduardo Manuel Camean Pérez, Limcom Colim, Sociedad Limitada."
En relación con el contrato firmado el 5 de septiembre de 2006, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y la mercantil Limcom Colim, Sociedad Limitada, por el que se adjudicaba la "Concesión de un servicio de lavado de vehículos con sistema de carro móvil en el Aparcamiento Público del Aeropuerto de Fuerteventura", dentro del Expediente número FUE/002/06, le comunico el acuerdo de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2009, del mencionado contrato, con incautación de la fianza depositada, por incumplimiento de las cláusulas segunda y tercera del Contrato, relativas al pago del canon pactado en el tiempo estipulado.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena en el plazo de un mes a contar desde su notificación, y todo ello de acuerdo con lo preceptuado en Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Madrid, 5 de febrero de 2010.- El Director General-Presidente de Aena. Por autorización de fecha 29 de abril de 2003: El Director de Espacios y Servicios Comerciales, Mariano Sanz Pech.
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