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Documento BOE-B-2010-44380

Anuncio de la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura (Murcia) sobre subasta pública de un solar en procedimiento recaudatorio de apremio.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 146231 a 146234 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2010-44380

TEXTO

Don Pedro José Ortiz Ortiz, Jefe de la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura,

Hago saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para realización de los débitos girados a cargo obligado al pago Hogar Sur Grupo Inmobiliario, S.A.U., con N.I.F. A11071123, correspondientes al Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, del concepto de Cuotas de Urbanización Plan Parcial La Morra, del año 2008, por importe de principal de 325.944,44 €, mas 65.188,88 € del recargo del periodo ejecutivo, mas 6.000,00 € de presupuesto para gastos y costas del procedimiento, que hacen un total de 397.133,32 Euros, fue dictada con fecha con fecha 28 de octubre de 2010, por el Sr. Tesorero del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, acuerdo de enajenación mediante subasta pública debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:

1º Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 11 de febrero de 2011, a las 10 horas, en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento, sito en el Centro Cultural Infanta Elena en Plaza Constitución, s/n.

2º Que los bienes objeto de enajenación son los que a continuación se describen.

LOTE NÚMERO UNO Y ÚNICO:

URBANA: Terreno en la Urbanización Plan Parcial la Morra sita en la población de Villanueva del Río Segura, con una superficie de cinco mil seiscientos sesenta y un metros, doce decímetros cuadrados. Linda: Norte, parcela 6 y 7; Sur, parcela 9 y zona verde C-5; Este, calle 4 y Oeste, calle 3. Parcela 8 de forma regular, corresponde con la manzana 4 (por procedencia de la Registral 4.564 en un 57,42 % y de la Registral 3.455, en un 42,58 %) Referencia Catastral 8012201XH4281S0001YB

Inscrita en el Tomo 926, Libro 47, Folio 176 Alta 2, Finca Registral 4.565.

El Tipo de Subasta a aplicar será de 3.432.606,96 €.

Los tramos para pujar serán de 20.000 Euros.

3º Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el Ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.

4º En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario, asimismo, será de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se produzcan de la publicación del presente Edicto en los Boletines Oficial del Estado y de la Región de Murcia.

5º La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

6º Que existiendo cargas posteriores del procedimiento que se tramita, el sobrante de la enajenación se destinará en la forma que establece la Ley y Reglamento Hipotecario. Serán canceladas todas las cargas posteriores existentes.

7º Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que identifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la Recaudación Municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

La subasta acabará en el momento que con el importe de los bienes adjudicados sean cubiertos los débitos exigibles al deudor.

8º La obligación de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración un deposito del 20% del tipo de subasta señalado, con la advertencia de que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura –Unidad de Recaudación- y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

9º Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura.

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero éstos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera.

10º Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.

Tratándose de bienes inmuebles en los que el tipo de subasta excede de la cifra determinada por la Administración, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

11º Tratándose de bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tienen derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.

12º Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la mesa de subasta.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la Oficina de Recaudación sita en este Ayuntamiento, Lunes y Viernes de 9 a 14 horas. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un deposito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

13º Que el ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

Villanueva del Río Segura (Murcia), 22 de diciembre de 2010.- El Jefe de la Unidad de Recaudación, Pedro José Ortiz Ortiz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Región de Murcia
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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