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Documento BOE-B-2010-42793

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 15 de diciembre de 2010, páginas 141617 a 141617 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-42793

TEXTO

Doña Carmen Fresneda García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, hace saber:

Que en los autos de concurso voluntario de acreedores CNO 967/07 promovido por "Gesair Mantenimiento y Servicios, S.L.", CIF B82842659, se ha dictado con fecha 15 de noviembre de 2010 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-En el presente procedimiento concursal de la concursada "Gesair Mantenimiento y Servicios, S.L.", se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 20 de septiembre de 2010 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 2 de noviembre de 2010.

2.-Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la L.C.

Se declara el cese de los Administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal.

3.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación.

4.-En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la L.C.

5.-Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.ª).

6.-Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que conforme a lo establecido en la L.C se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Y para que conste a los efectos legales de publicidad de la presente resolución expido el presente en

Madrid, 15 de noviembre de 2010.- La Secretaria.

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