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Documento BOE-B-2010-38565

Resolución de fecha 8 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se declara en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de línea aérea de 220 kV D/C dúplex, entre las Subestaciones "Onuba" y "Costa de la Luz" en los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya y Lepe.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2010, páginas 126585 a 126590 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-38565

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero. Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante Endesa), con CIF n.º B-82.846.817, comunicó en fecha 7/12/07 que el proyecto tramitado en la Subdelegación del Gobierno expte. 64/2007 pasó a ser competencia de la Junta de Andalucía tras la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 4 de julio. Así lo estableció la Subdelegación del Gobierno el 15/09/08 comunicando que la autorización administrativa se tramitaría en la Administración General del Estado y la declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto era competencia de la Junta de Andalucía. De acuerdo a lo establecido reglamentariamente la tramitación ha sido simultánea.

Segundo. Con fecha 14/09/10 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha dictado resolución de autorización administrativa a la compañía Endesa (publicada en BOE nº 234 de 27/09/10), para instalar la línea eléctrica aérea a 220 kV doble circuito denominada "Onuba - Costa de la Luz". De igual forma consta la declaración de impacto ambiental, dictada por la Secretaría de Estado de Cambio Climático mediante Resolución de fecha 23/07/10 (publicada en BOE nº 193 del 10/08/10).

Tercero. Con fecha 9/10/08 Endesa solicitó conjuntamente la aprobación de proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública en concreto de la citada instalación, acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados, junto con proyecto de ejecución firmado por el Ingeniero Industrial Javier A. Sánchez Domínguez visado nº SE0804407 el 1/07/08 y separatas para organismos afectados de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 143 del RD 1955/2000.

Se remitieron éstas a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitieran el correspondiente informe: Ayuntamiento de Huelva, Ayuntamiento de Gibraleón, Ayuntamiento de Cartaya, Ayuntamiento de Lepe, Subdelegación del Gobierno, Diputación Provincial de Huelva, Demarcación de carreteras del Ministerio de Fomento, Consejería de Obras Públicas, Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medioambiente, Telefónica y ADIF. Los informes recibidos fueron remitidos a Endesa, teniéndose en cuenta y dando su conformidad a aquellas condiciones técnicas que fueron establecidas. Entre los informes recibidos destacan los siguientes:

En fecha 19/08/10 la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento emitió informe favorable con las condiciones recogidas en los planos modificados de fecha 6/10 firmados por el Ingeniero Industrial Andrés Amado Moratilla, colegiado nº 5073 y visados con el nº SE0804407 fecha 30/06/10 para los vanos 54-55 y 23-24 (cruce con N-431 P.K. 105+600 y A-49 P.K. 88+850 respectivamente). En fecha 22/09/10 Endesa ha presentado su conformidad al mismo.

En fecha 4/08/09 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite informe favorable siempre que se respeten las condiciones impuestas en el mismo. El promotor mostró su conformidad en fecha 11/06/10 indicando que ha iniciado la tramitación de expedientes de ocupación de montes públicos correspondientes. Tanto este aspecto ambiental como el resto se reflejan en la declaración de impacto ambiental favorable, dictada por la Secretaría de Estado de Cambio Climático mediante Resolución de fecha 23/07/2010.

La Diputación Provincial estableció distancias por cruzamiento con carreteras de su titularidad HU-3101 P.K. 1+050 y HU-3402 P.K. 1,0, gálibo y condiciones de ejecución de la obra. El 6/08/09 Endesa hizo entrega de escrito de aceptación a dichos condicionados.

La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas estableció distancias por cruzamiento con carretera de su titularidad A-492 P.K. 10+950, gálibo y condiciones de ejecución de la obra. El 2/03/09 Endesa hizo entrega de escrito de aceptación a dichos condicionados.

El Ayuntamiento de Gibraleón informó según escrito fecha salida 29/03/10 que el trazado debía adecuarse a las determinaciones establecidas por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Huelva (POTAUH). Trasladado dicho informe, Endesa comunicó que en dicho POTAUH aparecen reflejados los pasillos de infraestructuras energéticas, pero no refleja los trazados concretos de esta instalación, que este instrumento no está aprobado y que se han realizado alegaciones al mismo. Cabe decir que la instalación se encuentra incluida en la "Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016" aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Cuarto. A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23/02/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales, se sometió el expediente y solicitud de declaración de utilidad a información pública, insertándose anuncios en el BOE del 04/03/2009, BOJA del 22/12/2008, BOP de Huelva del 08/01/2009 y Diario Huelva Información del 10/12/2008. En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la instalación.

Asimismo, fue efectuada publicación en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamiento de Huelva, Gibraleón, Cartaya y Lepe, según diligencias acreditativas de dichos Ayuntamientos de fechas 12/01/09, 5/01/09, 23/12/08 y 13/01/09, respectivamente.

Quinto. Respecto a las alegaciones, habiéndose cumplido los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000 fueron realizadas alegaciones por los siguientes titulares:

Nº de parcela según proyecto

Titular que ha formulado alegaciones

5

Antonio Toscano Salas, alega ser el propietario y solicita ser notificado

7

Diego Rodríguez Muñoz, en su nombre y en representación de Porche Agrícola S.L.

19

Antonio Toscano Vázquez

22

Residencial Pueblo Andaluz S.A. (representante Juan Manuel Cruz Sánchez)

27 y 29

Martínez Campos (Peguerillas S.A.)

30

Damas S.A. (representante legal Agustín García Gómez y José María Rodríguez Flores)

33 y 34

Citrícola San Jorge S.L. (representante Alfredo González Rodríguez)

35

Rocío López Urieta, alega ser copropietaria y solicita ser notificada

37, 38, 39, 40 y 41

Domarfre S.L.

52 y 54

Agroalimentaria del Sur S.A. (Agrasur)

84 y 85

Agrodiel S.L.

103

Diego Jara de la Rosa.

104

Juan José Jara Docio

149

José, Antonio y Manuel Silverio Gómez

159

Dolores Ortiz Gómez, José Macías Perelés

169

Mª Josefa Custodio de la Concepción.

174

Sendra Solbes S.A. (representante Carmelo Abreu Rodríguez)

181

Andrés Galdames Márquez.

194

Germán Zunino Maestre

201 y 203

Frutas Esther S.A. (representante Gregorio Gómez Yelo)

204

Juan Carlos Sánchez Gallardo

207

Julio José, Rosario, Consuelo y Angel Mora Rodríguez.

209

Legrete SAT. Nª8698 (representante Rosa Mora Vázquez)

211

Manuel Rivero Cordero

234

Silvasur Agroforestal (representante Pedro Cadahia Fernández)

Rovape HU S.L. (representante Juan José Montes Suárez)

Respecto a las alegaciones sobre el trazado elegido incumpliendo el art 161 del Real Decreto 1955/2000 sobre servidumbre de paso a propiedades particulares, Endesa manifiesta que los estudios de trazado están basados en criterios tanto legales y administrativos como técnicos y medioambientales, consultando normas urbanísticas y de planeamiento municipales, respetándose legislación europea, estatal, autonómica y finalmente, local de cada municipio. Igualmente plantea que es de su interés llegar a un acuerdo con los propietarios afectados, pero en aquellos casos en que no se logre y una vez obtenida la declaración de utilidad pública será la Comisión Provincial de Valoración el órgano encargado de determinar finalmente qué precio es el que deberá ser abonado.

El promotor manifiesta que respecto a los problema de continuar con el uso agrario y de explotación pecuaria al que se encuentran destinadas las fincas, que la imposición de una servidumbre de paso aérea de energía eléctrica no impide a la propiedad el continuar con las labores propias de un suelo de calificación rústica, es decir, podrá la propiedad seguir realizando actividades pecuarias o de cultivo.

Existen actuaciones proyectadas que no tienen necesariamente que ser incompatibles con el establecimiento de la línea cabiendo la posibilidad de adecuarse al trazado de la línea. La empresa distribuidora ha expuesto su intención de llegar a un acuerdo y minimizar los daños en propiedades particulares, teniendo en cuenta siempre que cualquier variante puntual exigiría la aceptación por parte de todos los propietarios afectados por las mismas, no pudiéndose producir una nueva afección sobre uno o varios propietarios por solicitud de un tercero.

En relación a la solicitud de soterramiento de la línea, la empresa distribuidora expone que la línea discurre por terrenos de naturaleza rústica que no se encuentran pavimentados, no siendo por tanto posible proceder al soterramiento de la instalación dado que si la línea se soterrara no podrían garantizarse las condiciones de seguridad de la instalación, ya que en estas condiciones no se puede asegurar la cota mínima a la que debe permanecer el conductor.

Respecto a las alegaciones sobre los efectos cancerígenos y otros de índole ambiental, el proyecto cuenta con Resolución de 23 de julio de 2010, del Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y Marino, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto.

En cuanto a las alegaciones recibidas solicitando copias del proyecto y localización exacta de los apoyos, cabe decir que el proyecto ha estado sometido a información pública y se incluyen los planos, que contienen dicha información a escala conveniente.

Respecto a la nulidad del procedimiento por no haberse tramitado conforme a la Ley 2/2007, de 27 de marzo de energías renovables, cabe decir que la línea "Onuba-Costa La Luz" no es objeto de dicha Ley.

Frente a lo alegado por varios afectados sobre ausencia de utilidad pública de la línea proyectada, cabe decir que la instalación se encuentra incluida en la "Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016" aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que regula su estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia, Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias.

De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero. Que la declaración, en concreto, de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1.1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

Resuelve

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación denominada "Línea eléctrica aérea 220 kV D/C dúplex Onuba-Costa de La Luz", lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el expediente expropiatorio, que se tramitará en esta Delegación Provincial, la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L. asume la condición de beneficiaria.

El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310 del 27/12/2000), teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La declaración de utilidad pública en concreto se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Provincial.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación, durante la ejecución del proyecto y su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que ha sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación y aceptados por él.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyas características principales son las siguientes:

a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

b) Proyecto de ejecución firmado por el Ingeniero Industrial Javier A. Sánchez Domínguez, visado nº SE0804407 el 1/07/08.

c) Finalidad: mejorar la calidad del servicio dotando a la zona de una doble alimentación a 220 kV.

d) Presupuesto en euros: 9.513.146,45.

e) Origen: Subestación Onuba.

f) Final: Nueva Subestación Costa de La Luz.

g) Términos municipales afectados: Huelva, Gibraleón, Cartaya y Lepe.

h) Tipo: Línea aérea doble circuito dúplex.

i) Longitud en Km: 33,077 aéreo + 0,050 subterráneo entrada Subestación Costa de La Luz.

j) Tensión de Servicio: 220 kV

k) Conductores: 6 conductores Larl Cóndor 402-AL1.

l) Cable de tierra: 2 tipo OPGW.

m) Apoyos: 81 metálicos de celosía (54 de suspensión, 25 de amarre y 2 fin de línea).

n) Cimentaciones: zapatas aisladas.

o) Altura útil de los apoyos: 15 – 40 m.

p) Distancia entre apoyos: 66 – 591 m.

q) Expediente número: 16135 – AT.

La aprobación del proyecto de ejecución se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 21/1992 de 16 de julio de Industria, la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el RD 1955/2000 de 1 de diciembre; y las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la efectiva ocupación de los terrenos afectados.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, a efectos de su autorización de puesta en marcha.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma y efectos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Huelva, 8 de octubre de 2010.- La Delegada Provincial, Manuela Adelaida de Paz Báñez.

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