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Documento BOE-B-2010-3441

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2010, páginas 7940 a 7941 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-3441

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se sigue en concurso de acreedores (voluntario, abreviado) nº 105/2009-d de la mercantil Fontanería Vallejo, S.L., con fecha 21-12-09, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Preséntese por el administrador concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7.- Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 de la Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 de la Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal.

8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente y no gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto a la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (artículo 98 de la Ley Concursal, Real Decreto l.3/2009).

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación.

Y a los efectos oportunos y su inserción en el Boletín Oficial del Estado, se expide y firma el presente en, doy fe.

Alicante, 21 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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