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Documento BOE-B-2010-30718

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la resolución del expediente 4/2010 a la empresa Cines Emergentes, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 4 de septiembre de 2010, páginas 97009 a 97010 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2010-30718

TEXTO

Tras haber resultado infructuosos los dos intentos de notificación efectuados en el último domicilio conocido de la entidad Cines Emergentes, S.L., C/ Luchana, 38, 28010 Madrid, según lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la citada norma, en el modo que prevé en su artículo 61. En consecuencia, a continuación se transcribe extracto del contenido substancial de la parte dispositiva de la resolución de fecha 24 de junio de 2010 del expediente administrativo sancionador 4/2010 del ICAA, en la que el Director General del ICAA resuelve:

Visto el expediente, la propuesta anterior, los preceptos citados en la misma y demás de general aplicación, el Director del ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, resuelve:

Primero: Imponer a la entidad Cines Emergentes, S.L. (con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Luchana, 38, 28010 Madrid), por infracciones del Artículo 16 de la Ley 55/2007 del Cine, y del Art. 13 del Real Decreto 2062/2008 de 12 de diciembre, tipificada como muy grave en el artículo 39.1d) de la Ley 55/2007 del Cine, una sanción de multa de setenta mil euros (70.000 €), de acuerdo con la cuantía y graduada y ponderada, según los criterios establecido en el artículo 40 de la citada Ley 55/2007.

Segundo: Notificar la presente resolución a Cines Emergentes, S.L.

Tercero: Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Debo manifestarle que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo, no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo. Firmado en Madrid, a 24 de junio de 2010, por el Director General del ICAA, D. Ignasi Guardans Cambó.

También se debe advertir a la empresa sancionada que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva mediante el formulario Modelo 069 (Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre) a nombre de Tesoro público, Ingresos no tributarios, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; en caso contrario se procederá a su recaudación en período y vía ejecutivos.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis­traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, signifi­cando que, dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la LRJ-y PAC; el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede del Instituto (Secretaría General), Servicio de Inspección y Sanciones, ubicado en Plaza del Rey, nº 1, Madrid 28071.

Madrid, 26 de agosto de 2010.- Secretaria General.

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