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Documento BOE-B-2010-27273

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 8 de julio de 2010, relativa al procedimiento de determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal por el ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2010, páginas 87061 a 87062 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-27273

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 51.4 b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente AEM 2010/108, lo siguiente:

Primero.-Los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal para el año 2007 así como sus contribuciones (en euros) son:

Operador

Base de reparto

% de reparto

Contribución

TELEFÓNICA DE ESPAÑA

9.881.400.403,00

38,20%

27.154.253,57

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA

7.859.105.229,00

30,38%

21.596.952,61

VODAFONE ESPAÑA

5.413.318.990,71

20,93%

14.875.891,12

FRANCE TELECOM ESPAÑA

2.715.741.370,41

10,50%

7.462.902,70

Segundo.- Se requiere a Telefónica Móviles España, S.A.U., Vodafone España, S.A., y France Telecom España, S.A., para que, en el plazo de un mes desde la presente notificación, procedan en un único pago al ingreso de la cuantía a la que están obligados según el Resuelve Primero, pago que deberán efectuar mediante ingreso en la cuenta número 0049 1548 62 2310190401 abierta al efecto en el Banco Santander Central Hispano (BSCH) bajo la denominación "Fondo Coste Neto Servicio Universal". Una vez efectuado el ingreso, deberán remitir un ejemplar del recibo de ingreso a esta Comisión para su archivo.

Tercero.-Al ser Telefónica de España, S.A.U., la operadora prestadora del servicio universal durante el ejercicio 2007, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento del Servicio Universal, en virtud del cual, se convierte en receptora neta de las aportaciones que efectúen el resto de los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional de financiación del servicio universal.

Cuarto.- Declarar exentos, al resto de los operadores, de contribuir al Fondo nacional del servicio universal correspondiente al año 2007.

El texto íntegro de la Resolución estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, 16-18 de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado y que pone fina la vía administrativa, con excepción del Resuelve Cuarto, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Barcelona, 9 de julio de 2010.- El Secretario (P.D. Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 8 de mayo de 2008, BOE núm. 142, de 12/6/2008), Ignacio Redondo Andreu.

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