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Documento BOE-B-2010-27124

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2010, páginas 86807 a 86807 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-27124

TEXTO

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid, anuncia:

En el procedimiento ICO 174/07 se ha dictado sentencia de fecha 13 de julio de 2009, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Miriam Iglesias García, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 3 de esta capital, los presentes autos de incidente concursal número 174/07 sobre nulidad de contrato de arrendamiento entre partes la administración concursal de Edivent, S.L., contra Eduardo Navarrete Nicolás, en situación de rebeldía, y contra Equilibrium Hípica y Restauración, S.L., representado por la Procuradora doña Rocío Sampere Meneses y con la defensa jurídica de D. Julio Lapausa Verdial.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la administración concursal de Edivent, S.L. contra D. Eduardo Navarrete Nicolás, en situación de rebeldía y contra Equilibrium Hípica y Restauración, S.L., representado por la Procuradora doña Rocío Sampere Meneses y con la defensa jurídica de D. Julio Lapausa Verdial debo rescindir el contrato de arrendamiento de industria suscrito por Edivent, S.L. con D. Eduardo Navarrete Nicolás el día 10 de mayo de 2004 sobre la finca situada en la carretera Nacional 320, km. 334,550, en Torrelaguna (Madrid), debiéndose dejar libre y expedita y a disposición de la administración concursal como liquidadores de la sociedad Edivent, S.L. en el plazo de 10 días, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario tanto del arrendatario D. Carlos Navarrete como del tenedor Equilibrium Hípica Restauración, S.L., condenándoles así mismo a la indemnización que se fije en su día por los daños y perjuicios conforme a los criterios establecidos en el Fundamento de Derecho Tercero y a las costas.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días (artículo 197-3 de la Ley Concursal).

Y como consecuencia del ignorado paradero del codemandado D. Eduardo Navarrete Nicolás, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, 16 de julio de 2010.- El Secretario.

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