Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-2518

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 6202 a 6203 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-2518

TEXTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, anuncia:

Que con fecha 4/6/2009 se ha dictado auto por el Magistrado-Juez don Luis Alberto Puertas Pedrosa, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte Dispositiva

Se acuerda el reconocimiento en España de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia "administración" de la compañía Lehman Brothers Internacional Europe dictada el 15 de septiembre de 2008 por la "Companies Court" ("High Court of Justice" - "Chancery Division") del Reino Unido.

A tal efecto tendrá la condición de Administrador o representante del procedimiento extranjero, la persona u órgano, incluso designado a título provisional, que esté facultado para administrar o supervisar la reorganización o la liquidación de los bienes o actividades del deudor o para actuar como representante del procedimiento.

El nombramiento del Administrador o representante se acreditará mediante copia autenticada del original de la resolución por la que se le designe o mediante certificado expedido por el tribunal o la autoridad competente, con los requisitos necesarios para hacer fe en España.

El Administrador o representante estará obligado a:

1. Dar al procedimiento una publicidad equivalente a la ordenada en el artículo 23 de esta Ley, cuando el deudor tenga un establecimiento en España.

2. Solicitar de los registros públicos correspondientes las inscripción que procedan conforme al artículo 24 de esta Ley.

Los gastos ocasionados por las medidas de publicidad y registro serán satisfechos por el Administrador o representante con cargo al procedimiento principal.

Una vez reconocido un procedimiento extranjero principal, su Administrador o representante podrá ejercer las facultades que le correspondan conforme a la ley del Estado de apertura, salvo que resulten incompatibles con los efectos de un concurso territorial declarado en España con las medidas cautelares adoptadas en virtud de una solicitud de concurso y, en todo caso, cuando su contenido sea contrario al orden público.

En el ejercicio de sus facultades, el Administrador o representante deberá respectar la ley española, en particular en lo que respecta a las modalidades de realizar los bienes y derechos del deudor.

El pago hecho en España a un deudor sometido a procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado y conforme al cual deberá hacerse al Administrador o representante en él designado sólo liberará a quien lo hiciere ignorando la existencia del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndose de que contra el presente auto cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma don Luis Alberto Puertas Pedrosa, Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid