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Documento BOE-B-2010-2493

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Tarragona, ECF/ /2009, de 24 de noviembre, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública con urgente ocupación y aprobación del proyecto ejecutivo de la SE Conesa, en el término municipal de Conesa (RAT-12301).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2010, páginas 6175 a 6177 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-2493

TEXTO

La empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A., con domicilio en la c/ Vilamarí, 132-134, escalera A, entresuelo primera, de Barcelona, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública con urgente ocupación de la subestación Conesa 132/30kV, en el término municipal de Conesa (Conca de Barberà).

En cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el título 7 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el artículo 3 del Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante un Anuncio publicado en el DOGC núm. 5441, de 12.8.2009, en el BOE núm. 202 de 21-8-2009 y diario Nova Conca de 3-7-2009.

Así mismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la empresa Gerr Grupo Energético XXI aporta copia del informe favorable del Ayuntamiento de Conesa por el que se aprueba el proyecto constructivo de la subestación Conesa ubicada en dicho término municipal.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo expongan al público por un plazo de 20 días, para que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si es necesario, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

Considerando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa del proyecto de la subestación eléctrica Conesa 132/30 kV a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA, en el término municipal de Conesa (Conca de Barberà).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5441, de 12.8.2009, y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Una línea de entrada a 132 kV procedente de la SE Les Forques, a la que llega una línea de 220 kV procedente de la conexión con REE, S.A.

Una posición de transformador de potencia 132/30 kV, 50/66 MVA con salida rígida de línea hacia la línea aérea de 132 kV Montargull–Les Forques, con montaje intemperie.

Una posición de transformador de potencia 132/30 kV, 50/66 MVA de 30 kV formada por dos celdas blindadas de simple barra.

Dos posiciones de llegada de línea de parque eólico Conesa II y una posición de llegada de línea del parque eólico Savallà, en 30 kV y mediante celdas blindadas de simple barra.

Una posición de transformador de servicios auxiliares 30/0,42 kV, 10 kVA, de 30 kV, mediante celda blindada de simple barra.

Equipos de protección, medida, control y comunicaciones.

Instalaciones de conexión a tierra.

Edificio de 143,06 m² con sala de celdas de 30 kV, armarios de protección i control, baja tensión y baterías de corriente continua, salas de control, despacho, almacén, cuartos de baño y vestidores.

Finalidad: transformación de la energía generada en los parques eólicos de Savallà y de Conesa II.

Presupuesto: 1.727.237,48 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto según la normativa antes mencionada y también con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse según el anteproyecto firmado por el ingeniero técnico industrial Carlos Romero March, visado el 3 de diciembre de 2008 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con el número 11068, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. El Servicio Territorial competente en materia de energía en Tarragona y la Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a término, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y acabamiento de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si ocurre, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a término.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(09.343.074)

Tarragona, 24 de noviembre de 2009.- Ernest Benito i Serra, Director de los Servicios Territoriales en Tarragona.

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