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Documento BOE-B-2010-24770

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2010, páginas 80392 a 80393 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-24770

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) n.º 981/09-D de la mercantil "Guiloy S.A." (con domicilio en Ibi, c/ Región Valenciana, s/n -hoy Virgen de los Lirios, n.º 14- C.P. 03440, C.I.F. n.º A-03073699, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 491 general, libro 189 de la sección 3.ª de Sociedades, folio 69, hoja n.º 2.750, inscripción 1.ª; procedimiento en cuyo seno, en fecha 9 de junio de 2010, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Primero.-Se acuerda poner fin a la Fase Común.

Segundo.-Se decreta la apertura de la Fase de Liquidación.

Tercero.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

Cuarto.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Quinto.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

Sexto.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Séptimo.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

Octavo.-Notifíquese la presente resolución a la concursada, a través de su representante en autos, y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edictos, de forma urgente y gratuita, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Alicante para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Entréguese el edicto para el Boletín Oficial del Estado y el mandamiento para el Registro Mercantil de Alicante a la Procuradora Sra. Peidró para que cuide de su diligenciado.

Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a ese momento (art. 98 Ley Concursal, Real Decreto Ley 3/2009).

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe". Firmado y rubricado.

Alicante, 9 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.

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